DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA DACIÓN EN PAGO efectuada por la parte demandada empresa OBRAS Y SERVICIOS C.A. y su presidente ciudadano IGOR ENRIQUE BARRETO MARTÍNEZ a la parte actora ciudadano RAÚL ENRIQUE PARGAS, todos plenamente identificados en autos, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de dejar sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la empresa co-demandada OBRAS Y SERVICIOS C.A., dictada en fecha 15 de mayo de 2012 por este Juzgado.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente.