Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ NOHELIA ARTEAGA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.062 y de este domicilio, asistida por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: LUIS GUILLERMO ARTEAGA QUERALES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.556.221, con domicilio en la avenida 8, entre calles 7 y 8, sector "El Calvario", casa S/n, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha diecisiete (17) de abril del año 2013, según acta de defunción N° 26, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil de Hospitalaria Padre Oliveros del Municipio Nirgua, estado Yaracuy que acompaña marcada "B" a .....