Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de procedimiento Civil y 458 del código Civil, Declara: SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío El Caliche del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA