DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguida por la ciudadana LEIDIN MARIBEL MONTOYA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.432, contra los ciudadanos ALMIDA DEL CARMEN GUERRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.091.992 y FRANCISCO ALCIDES HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.962.167.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUM.....