este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA ÁLVAREZ, MARÍA CONSTANSA TORREALBA, MARIO ÁLVAREZ, DAMACIO TORREALBA, JUAN BERNARDO TORREALBA, BERTA MARÍA ÁLVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.517.102, V-7.507.395, V-7.509.307, V-3.457.982, V-7.519.081, V-7.519.028, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Jobito, vereda 03 entre calle 04 y prolongación de la calle principal, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy