Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo sobre el ejercicio de la Patria Potestad, en consecuencia a partir de la presente fecha, la Ciudadana DHALY ANGEL GONZALEZ MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.210.502, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 09 de marzo de 2020, de cuatro (04) años de edad, sin que se entienda que el padre, ciudadano FRANCISCO ALCIDES CEDEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.229.959, este renunciando a.....