DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE YGINIO CAURO y JUANA MERCEDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.369.068 y V-10.326.103, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Alberto Hernández Pina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.714. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 28 de octubre de 1976, por ante el Prefecto del Distrito Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 64 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1976.
No hay pronunciamiento en relación a su hija, por desprenderse de los autos que la hija procreada por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y.....