CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: RONALD JOSÉ SEQUERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.020.332, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: identificación reservada, de dos (2) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 614,25) mensuales, es decir; de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.143,50), semanales.
Segundo: Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de SEISCIENTOS (Bs.....