declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano WILLIAN ANTONIO ORTIZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad Nº. V- 5.464.106, el su condición de conyugue de la de Cujus; HERMINIA DEL CARMEN ALDANA DE ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.319.660,