administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el por el ciudadano JOSE ALBERTO DUQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.177.405, debidamente asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, en su carácter de defensora publica tercera, en su condición de padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 12 años de edad, nacida en fecha 10/06/2012, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña y adolescente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUQUE BLANCO, titular de la cedula de identidad nº 20.891.654.