administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JORGE ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YONJARA ANTONIA GONZALEZ SUAREZ. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud inserto al folio 1 y la solicitud de conversión inserta al folio 21 del presente expediente. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JORGE ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YONJARA ANTONIA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.278.067 y 8.514.440, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1.998, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada .....