Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: " LOREN LIBARDO AREVALO NUÑEZ", llevada bajo el Nº 42, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy su progenitora así: " HAIDY" en su lugar le coloquen así: " JAYDI"", que es lo correcto: expídase copias certificadas de la sentencia y con oficios remítase una de ellas al Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, hasta que la parte interesada consigne los recursos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de P.....