DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: JOSE PORFIRIO BETANCOURT ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.895 y de este domicilio, en beneficio de los niños: (identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000), semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de todo los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando los niños lo requieran e igualmente, en el mes de Agosto deberá aportarle, adicional a lo fijado como mensualidad, la cantidad de .....