Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Suspende Condicionalmente el proceso seguido al ciudadano RAUL FEDERICO QUIÑONEZ JIMENEZ, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.726 205 , y residenciado en la Casa N° 03 , en la Pica del chino, Veroes del Estado Yaracuy por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 5 en Concordancia con el Artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de Mary Corina Arias , por un (1) de un año y se le imponen las siguientes condiciones : 1.-: Prohibición de acercarse a la victima.2.-: No ingerir Bebidas alcohólicas, 3.- Presentarse por ante la oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal Cada Dos (02) meses. Así mismo se le informa al acusado que de cumplir con las condiciones impuesta llegado el tiempo establecido anteriormente se SOBRSEERA la presente causa en caso.....