Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de Matrimonio, asentada con el N° 58, del año 1977, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, respecto al primer nombre de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al asentarlo como EULOGIA cuando lo correcto es EULOFIA. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios