sta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.021.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.522, en condición de Defensor Privado de los ciudadanos MARCO JOSE MUJICA, LUIS ALBERTO CORDERO y DIEGO CORDERO, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al Solicitante, al Fiscal de Ministerio y así como al presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal representado por la Abg. Mariolys Hernández, a fin.....