este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia: el hijo de lunes a sábados hasta las 6:00 p.m. estará con el padre. Desde las 6:00 p.m. del día sábado, el niño compartirá con su madre, será llevado al hogar materno desde ese momento y compartirá con su madre hasta el día domingo todo el día, hasta horas de la tarde en el que la madre deberá llevarlo a la residencia del padre o el lunes e .....