nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TERAN DELFINES Y NOHEMÍ LUÍS BADÍA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.807 y V- 10.862.519 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO vinculo Matrimonial contraído el día 01 de noviembre de 1996, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 162, folio 35 al 37, Tomo II, inserta en los Libros de Acta de Matrimonio del referido Registro Civil