Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ALEXANDER JOSÉ SALAME PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.817.861, actuando en nombre y representación de la ciudadana SARA ESTEFANÍA SALAME GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.224.311, debidamente asistido por el abogado ELIO RODRÍGUEZ SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.071 contra el ciudadano JOSÉ SALAME AJAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.588.929 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, d.....