ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 06/04/2017, de seis (6) años, a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN ROJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.321.494, en su condición de guardadora de hecho de la adolescente y abuela paterna de los niños de autos, en el sector las tapias I sector b avenida primero de mayo casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la adolescente y niños deberán permanecer en el hogar del prenombrado ciudadano, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.