Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.669, en contra del ciudadano CIRILO ALEJANDRO GARCÍA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.813 y avalada por el ciudadanoYONATHAN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 17.451.193.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2014, y participada al Registrador Publico de los municipios Bolívar, Manuel Mo.....