Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto de 2004 por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.