Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar medida de protección para el ciudadano CARLOS LUIS ESCORCHE, venezolano, portador de la cédula de identidad No.10.856.585, y a su núcleo familiar, residenciado en el Barrio Curazao, calle 1, entre carreras 9 y 10, casa S/N (de color verde con rejas sin pintar), cerca de la cancha de bolas criollas y frente a los Terrenos Alí Primera, Urachiche, Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy, consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA el mencionado ciudadano Y SU NUCLEO FAMILIAR , por efectivos adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, por espacio de 90 días prorrogables a petición de esa Unidad, y la prohibición del acercamiento del imputado, por si o a través de terceras personas, a la residencia donde habita la victima. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado, Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a la presente deci.....