En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, al ciudadano LEXIS MISDAEL VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.113, domiciliado en el Barrio el Cementerio Avenida 01 casa S/N Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud realizada por el ciudadano ROSARIO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....