vista la solicitud de TERCERIA, intentada por el Abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, Inpreabogado N° 122.315, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINGA, C.A.; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se admite a sustanciación, todo de conformidad con el Articulo 370 ordinal 5°, se acuerda instruir y sustanciar en Cuaderno Separado la presente Tercería según lo establecido en el Articulo 372 ejusdem.
En consecuencia, emplácese al TERCERO, Sociedad de Comercio AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Tomo 67, Tomo 9-A, de fecha 13 de marzo de 1990, en la persona de su representante legal, ciudadana CLAUDIA CAROLINA CARRILLO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.961, según consta en poder otorgado en Notaria Pública T.....