es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar una justicia responsable, conforme lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; ya que todo auto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos y garantías constitucionales genera responsabilidad penal, civil y administrativa a los funcionarios que lo ejecuten; ordena:
PRIMERO: Hacer entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 151.000,00) a la parte intimante, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2010, cursante a los folios 121 al 124 del expediente, aun cuando del acta de embargo que riela a los folios 145 y 146 del expediente, exista incongruencia con la letra y numero reflejados en la misma, ya que la cantidad que se encuentra debidamente descrita en el cheque de gerencia, librado contra el Banco BANESCO, es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 226.500,00), y no de VEINTISEIS MI.....