En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la ejecución forzosa de la sentencia, de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dictada por el tribunal en fecha 30 de septiembre de 2008, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.859.191. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. F. 6.208,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAMPOS, antes identificado, quien labora como DOCENTE (NG) I / aula (contratado), en la EREB EL CEIBAL, bajo el Código 007940058, perteneciente al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en tal sentido se acuerda of.....