En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por ciudadano MERVIN MATHIAS SEVILLA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.998, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 13/07/2006, según acta Nº 3314 del año 2006, y los niños IDENTIDAD OMITIDA, de (09) y (05) años de edad, nacidos 03/09.....