Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) , nacida el día 07 de abril de 2009, de once (11) años de edad, a la ciudadana DORIS MARIA CUEVA BELFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.913.792, en su condición de abuela materna domiciliada en la Calle José Félix Ribas entre Avenida Bolívar y 19 de abril, Casa S/N, Sector Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con.....