este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente HARRISON FELIPE LUCENA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.056, nacido el día 1-05-90, de 16 años, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N, calle principal, casa de la familia Ramírez, Municipio San Felipe Yaracuy, de conformidad con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Art. 248 el COPP,
SEGUNDO: Al calificar la aprehensión como flagrante se ordena la prosecución del Procedimiento Abreviado solicitado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el .....