D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano LEOPOLDO ALBERTO TACOA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular del la cédula de identidad Número: V-4.969.602, asistido por el abogado en ejercicio Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado N° 14.571, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE,. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas.