este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente doce metros de frente por treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros de fondo, ubicado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, avenida Cedeño sector Piedra Grande, alinderado asi: NORTE: Solar y casa de Eufemia Rodríguez, SUR: Solar y casa de Nervis Rodríguez, ESTE: Callejón Ruiz Pineda y OESTE: Solar y casa de ISMARIET Peña, área de terreno cercado, consistente en una casa quinta signada con el N° 22, y el nombre de María Isabel, integrada por: Jardín, porche, garage, recibo, pantry, tres dormitorios, salas de ba.....