D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano JIANQIANG WU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 82.233.582, representada judicialmente por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, Inpreabogado N°. 23.468; en consecuencia corríjase el Acta de Matrimonio N°.06, llevada en los libros de matrimonios, del juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el año 2002, en el sentido de que en donde dice: "... para presenciar el matrimonio del ciudadano: JIAN QUIANG WU, en adelante diga: "... para presenciar el matrimonio del ciudadano " JIANQIANG WU", que es lo correct.....