declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de TACHA DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO FELICIANO AMARO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.422.831, domiciliada en la Calle 11 entre Avenidas 9 y 10, Centro Profesional Hermagoca, Oficina N° 5, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado José Luis Altuve Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.559.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.822; contra los ciudadanos GRACIELA GONZÁLEZ ARAQUE y ÁNGEL SATURNO YAJURE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.584.098 y V-14.607.501, domiciliados, la primera, en la Urbanización El Rosal Calle Sector La Mingoya Casa N° 06, y el segundo, en la Avenida Intercomunal, con Calle 18 de Octubre, Casa N° 22-82, ambos de la ciudad de Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. SEGUNDO: No se h.....