En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar interpuesto en principio por la ciudadana LESBIA MARLENE REGALADO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.454, domiciliada al final de la calle Acosta Falcón, detrás de la Fundación del Niño, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y seguido por la ciudadana YERYELIS YAKELIN ALVARADO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.937.982 con domicilio en la calle principal de Piedra Grande casa ENYER, en beneficio de la adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de doce (12) años de edad, debidamente representada por la Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy. En beneficio de la solicitante. En contra de la ciudadana, DILISNER SOELYS BAUDI.....