DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONVIERTE EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE un (1) año, ocho (8) meses y siete (7) días DE PRESIDIO, AL PENADO Ankis Ramón Bracho Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.938.263, residenciado en San Felipe Estado Yaracuy, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de robo agravado y usurpación de titulo, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 215 del Código Penal, EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DE LA PENA, es decir de seis (6) meses y veintitrés (23) días, totalizando un tiempo de pena a cumplir de dos (2) años y tres (3) meses, pena que extinguirá en fecha 4 de Enero del año 2010, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano,.....