Por los razonamientos expuestos y su fundamentación Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conforme lo dispone el artículo 250 de la norma adjetiva Penal, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad y dicta en consecuencia orden de aprehensión, contra el ciudadano OCTAVIO GREGORIO TORRES MIRANDA, quien pudiera estar residenciado en Sector Los Ranchos, calle 7, Casa S/N, Yaritagua, Estado Yaracuy, involucrado en la Investigación No. H-340-474 (22F4-071-07). En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Felipe y demás organismos de seguridad del Estado a los fines de que procedan a la capturar y aprehensión del referido ciudadano y con el respeto de sus garantías Constitucionales, sea conducido a este Juzgado de Control inmediatamente, previa notificación al ciudadano .....