Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos GIANCARLO PECORI HERRERA y DULCE VIANEY ARAQUE CONTRERAS, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GIANCARLO PECORI HERRERA y DULCE VIANEY ARAQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.614.764 y V-7.380.294, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA ESCALONA GIL, INPREABOGADO Nº 102.923. En consecuencia con respecto a los adolescentes GIAN ANTHONY PECORI ARAQUE y GEAN ANDRE PECORI ARAQUE, de 16 y 12 años de edad res.....