declara SIN LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano RUDI ANTONIO CASTILLO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.396, de este domicilio quien se encuentra asistido por el abogado JUAN GREGORIO MAYOR, JOSE LUIS ALTUVE Y MARIA ISABEL DA SILVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 151.280, 101.822, y 168.929, en contra de la ciudadana LISBETH MARIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.607.191, residenciada en la Sector Agua Blanca, calle 2, al lado de la Escuela, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy. En consecuencia, no queda disuelto el vínculo conyugal del matrimonio contraído por ellos el día 03 de septiembre de 1998, ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14 del año 1998, la cual riela al folio 4.....