En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad; a la ciudadana ANA MARIA MONASTERIO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.543, y con residencia en el sector San Jerónimo, calle 15, casa Nº 18, municipio Cocorote estado Yaracuy , solicitud interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GARCIA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.355.302, domiciliada en el sector san jerónimo, calle 15, casa nº 18 municipio cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de s.....