Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana ALEXZANDRA MORA, ampliamente identificada en autos, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 21 de octubre de 2010, a los folios 11 y 12 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en la misma, se señaló que el monto que aportará el progenitor como cuota mensual por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, es de "TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)" asimismo, se señaló el número de cédula de identidad de la ciudadana ALEXZANDRA MIRYAM MORA LEDEZMA como "13.313.060". En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proces.....