De lo que se concluye que el valor de lo litigado fue la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo), que concatenado con lo establecido en la norma a que se contrae el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas que debe pagar la Empresa Exitos 3 C.A., es el 30% del referido valor, o sea, sobre la cantidad de (Bs. 1.100.000,oo), la cuál estará sujeta a retasa, en consecuencia los jueces retasadores sujetarán su decisión o deberán efectuar la retasa calculada en el 30% sobre dicha cantidad; en consecuencia queda aclarada para la parte accionada o intimada que el valor sobre el cual deben efectuar los jueces retasadores es el 30% del valor de lo litigado, es decir, de 1.100,oo Bolívares fuertes.
Queda aclarada tanto para la parte intimante, abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, inpreabogado Nº 34.930, como para la parte Intimada, Entidad Mercantil Exitos 3 C.A., representada judicialmente por la abogada Patricia Vargas Sequera, Inpreabogado Nº 6.....