declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la abogada Yaritza Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.909.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.455, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, Sector Cascabel Norte, Urbanización La Montaña, calle principal, Municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en representación de la ciudadana ELIZABETH ADELAIDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.480.271, domiciliada en la Avenida 08, entre calles 28 y 29, casa número 28-48, Municipio Independencia, estado Yaracuy, por no llenar los extremos de los requisitos establecidos en el artículo 340.2 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, y así queda establecido.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en.....