DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Única de apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. María de Los Ángeles Giménez Parra, Defensora Pública Séptima, actuando en su condición de abogada de confianza del acusado LUCILIO ANTONIO HEREDIA PALENCIA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2016, por el Juzgado Primero de primera instancia en funciones de Juicio Itinerante No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual acordó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existe actualmente para el mencionado ciudadano y así se confirma en todas y en cada una de sus partes el auto apelado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San F.....