DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de ocho (08) año y ocho (08) meses desde 24 de Abril de 2002, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por LIQUIDACION DE SOCIEDAD, seguido por la ciudadana OLGA RIVAS de CALDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.381.725, con domicilio en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en contra la Empresa Mercantil MULTI MODULOS, S.R.L, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 24, Tomo 14-A, en fecha 27 de mayo de 1992, en la persona de su representante legal, ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, ti.....