SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARIA YOLANDA TORREALBA PEREZ, SABINA DEL CARMEN TORREALBA PEREZ, GREGORIA COROMOTO TORREALBA PEREZ, ALEXIS ANTONIO TORREALBA PEREZ, MAURO CECILIO TORREALBA PEREZ, JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ Y LUIS ENRIQUE TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-6.435.819, V-25.178.780, V-8.510.628, V-10.861.678, V-12.278.375 y V-12.724.144 respectivamente, domiciliados en la Calle 14 Avenida 1, Casa Nro. 20-6, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en su carácter de hijos de la ciudadana: JULIA CUSTODIA PEREZ DE TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.....