Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana GRECIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORFILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.608.125, residenciada en la calle Cartagena, calle 28, frente al calvario, Casa Nro 13-03, Independencia estado Yaracuy, asistida por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, INPREABOGADO No. 108.984 demandó el divorcio al ciudadano ROSALBO ENRIQUE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.028, con fundamento en la causal contenida en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, que establece el "excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible l.....