este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de ejercida por la ciudadana ANA LIGIA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 24.633.000, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de 17 años de edad, "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA" de 14 y 7 años de edad respectivamente, asistido por los abogados HUMBERTO JOSE BRITO y ROSY EMILY BRITO ROSALES, INPREABOGADOS No: 5.180 y 58.850 respectivamente contra el ciudadano VITO CASTELLANO DI LEO, mayor de edad, venezolano y titula.....