En vista de lo expuesto es por lo que este Tribunal de Control N° 3 Procede a cambiar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos LUIS RAMON BUCARITO RIOS y MANUEL ALBERTO FERREIRA MUJICA, quienes deberán presentar dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, todo de conformidad con los Artículos 250 parágrafo 3, 4, 6 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boleta de Notificación para los ciudadanos LUIS RAMON BUCARITO RIOS y MANUEL ALBERTO FERREIRA MUJICA indicándole el cambio de medida cautelar y la obligación que tienen de presentar dos (2) fiadores cada uno a los fines de hacer efectiva tal medida, dicha Boletas de Notificación deber.....