EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado de Control 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, CONDENA al ciudadano: CARLOS ALBERTO GAONA HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.705, de 43 Años de Edad, domiciliado en la calle 3, con vereda 07, casa s/n, Caserío Cerrito Blanco, Barquisimeto Estado Lara, al cumplimiento de la pena de UN AÑO (1) y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 4 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código este. Se acuerda se envíe la presente Causa, una vez vencidos los lapsos de ley, al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.